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Article 15

Los Alcaldes En Cuya Jurisdicción Fallezca Un Extranjero Darán Aviso De Inmediato Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, Y Enviarán La Correspondiente Acta De Defunción A Dicha Oficina Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

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01

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Los Alcaldes en cuya jurisdicción fallezca un extranjero darán aviso de inmediato al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, y enviarán la correspondiente acta de defunción a dicha Oficina y al Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal documento deben constar la fecha y el lugar de la muerte así como la nacionalidad del extinto. La disposición no exime a los Alcaldes de la obligación que les señala la Ley 121 de1890, en lo referente a sucesión de extranjeros.

02

Constitutional history

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