De las medidas ambientales generales. Es obligación de la persona natural o jurídica responsable del uso o manejo de plaguicidas, orientar el diseño de las instalaciones, determinar la ubicación de los equipos y el proceso, de tal manera que éstos disminuyan al mínimo los riesgos de exposición, derivados de estas sustancias, hacia los trabajadores, la comunidad y el ambiente preferiblemente en la fuente, pudiéndose aplicar entre otras uno o varios de los siguientes métodos: Sustitución de sustancias, cambio, encerramiento y/o aislamiento de los procesos, ventilación general, ventilación local, mantenimiento u otros que nuevas técnicas aconsejen. Métodos complementarios, tales como limitación del tiempo de exposición y protección personal, se aplicarán sólo cuando los anteriores sean insuficientes y deberán tener autorización del Servicio Seccional de Salud correspondiente.
Decreto 775 de 1990 →In force
Article 176
De Las Medidas Ambientales Generales
Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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