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Article 8

A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Todos Los Contratos De La Nación Y De Los Establecimientos Públicos Descentralizados Nacionales Que Reciban Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional, Así Como Las Reservas Específicas O Especiales Que Se Constituyan, Deberán Tener Un Número Administrativo Que Se Determinará Así: A) Por El Número Del Artículo Presupuestal Que Autoriza El Gasto

Decreto 1770 de 1975 · Por la cual se reglamenta parcialmente el decreto 294 de 1973

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01

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º A partir de la expedición del presente Decreto todos los contratos de la Nación y de los establecimientos públicos descentralizados nacionales que reciban aportes o préstamos del Presupuesto Nacional, así como las reservas específicas o especiales que se constituyan, deberán tener un número administrativo que se determinará así

a)

Por el número del artículo presupuestal que autoriza el gasto.

b)

Por el número del ordinal o proyecto, cuando sea el caso.

c)

Por el número de orden que determinará la Dirección General del Presupuesto y que no podrá ser igual para contratos diferentes.

02

Constitutional history

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