º A partir de la expedición del presente Decreto todos los contratos de la Nación y de los establecimientos públicos descentralizados nacionales que reciban aportes o préstamos del Presupuesto Nacional, así como las reservas específicas o especiales que se constituyan, deberán tener un número administrativo que se determinará así
Por el número del artículo presupuestal que autoriza el gasto.
Por el número del ordinal o proyecto, cuando sea el caso.
Por el número de orden que determinará la Dirección General del Presupuesto y que no podrá ser igual para contratos diferentes.