Vencido el término que tienen los acreedores para hacerse parte en el proceso, el síndico, el quebrado o cualquier número de acreedores que represente el cincuenta por ciento o más de los créditos reconocidos, podrán pedir al juez que convoque a reuniones generales de los acreedores y del quebrado, con miras a celebrar concordato. El juez deberá convocar a dichas reuniones cuantas veces se le solicite; los miembros de la Junta Asesora podrán concurrir a ellas. La convocatoria se hará con no menos de cinco días de anticipación, la respectiva providencia se notificará por estado.
Article 70
Vencido El Término Que Tienen Los Acreedores Para Hacerse Parte En El Proceso, El Síndico, El Quebrado O Cualquier Número De Acreedores Que Represente El Cincuenta Por Ciento O Más De Los Créditos Reconocidos, Podrán Pedir Al Juez Que Convoque A Reuniones Generales De Los Acreedores Y Del Quebrado, Con Miras A Celebrar Concordato
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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