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Article 3

Son Funciones Del Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales, Las Siguientes: A) Asesorar, Coordinar Y Establecer Los Mecanismos Para La Ejecución De La Política Del Gobierno Nacional En Materia De Migraciones Laborales; B) Proponer Y Establecer Estrategias Conducentes A Racionalizar Y Controlar La Movilidad Geográfica Y Profesional De La Mano De Obra Extranjera De Acuerdo Con Las Necesidades Del Mercado De Trabajo; C) Recomendar Planes Y Programas Para La Defensa De Los Trabajadores Colombianos Que Desarrollan Actividades Laborales En El Exterior; D) Recomendar La Adopción De Políticas, Para El Tratamiento De La Migración Ilegal; E) Establecer Mecanismos De Coordinación Que Permitan Dar Cumplimiento A Los Acuerdos Internacionales Vigentes En Materia De Migraciones, Evaluar El Cumplimiento De Los Mismos, Proponiendo Modificaciones Y Nuevos Acuerdos Que Se Consideren Convenientes; F) Fijar Su Propio Reglamento; G) Las Demás Que Le Asigne La Ley

Decreto 1822 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 74 del Decreto 1422 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Son funciones del Comité Nacional para las Migraciones laborales, las siguientes

a)

Asesorar, coordinar y establecer los mecanismos para la ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de Migraciones Laborales;

b)

Proponer y establecer estrategias conducentes a racionalizar y controlar la movilidad geográfica y profesional de la mano de obra extranjera de acuerdo con las necesidades del Mercado de Trabajo;

c)

Recomendar planes y programas para la defensa de los trabajadores colombianos que desarrollan actividades laborales en el exterior;

d)

Recomendar la adopción de políticas, para el tratamiento de la Migración Ilegal;

e)

Establecer mecanismos de coordinación que permitan dar cumplimiento a los acuerdos internacionales vigentes en materia de migraciones, evaluar el cumplimiento de los mismos, proponiendo modificaciones y nuevos acuerdos que se consideren convenientes;

f)

Fijar su propio reglamento;

g)

Las demás que le asigne la Ley.

02

Constitutional history

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