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Article 2.2.3.1.2.1

Metodología Para La Definición De Los Intereses Y De La Posición Negociadora Del País

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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Metodología para la definición de los intereses y de la posición negociadora del país. Los jefes de los Comités Temáticos mantendrán comunicación constante con el coordinador y el jefe del equipo negociador, informándoles sobre los avances en sus respectivos temas.

El jefe del equipo negociador velará por que se logre un balance global en la negociación, de tal manera que se garanticen resultados óptimos para el país.

Cuando al interior de los Comités Temáticos no se pueda lograr un consenso respecto de los intereses y posiciones negociadoras que crean que el Gobierno deba adoptar, someterán el asunto a consideración del jefe del equipo negociador. Si a pesar de la intervención de este, no se obtiene el consenso, el Viceministro de Comercio Exterior someterá el tema a consideración de los otros Viceministros o funcionarios de las dependencias que tengan este nivel con responsabilidad sobre el tema. Si persisten los desacuerdos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo convocará reuniones de nivel ministerial con el fin de consolidar una posición unificada del Gobierno.

De no ser resueltas a este nivel, y sin perjuicio de la facultad consagrada en el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Nacional, las diferencias serán llevadas para consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior o en última instancia al Consejo de Ministros.

(Decreto 4712 de 2007, artículo 5°)

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Constitutional history

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