Vencido este término, la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico quedara en libertad para contratar, dentro de las estipulaciones aprobadas en esta Ley, un contrato de empréstito con cualquiera otra entidad financiera.
El contrato de trust de que se trata en este articulo no contendrá condición alguna que aumente en cualquier forma el costo del empréstito o que haga más desfavorable la presente negociación para la Republica.