JurídicoESEN

Article 28

Al Recibir Una Encomienda, Paquete Postal, Aeroexpreso O Mercancías De Las Mencionadas En El Artículo Anterior El Jefe De La Bodega Diplomática De La Aduana Interior De Bogotá Dará Aviso Por Escrito A La Misión Respectiva

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Al recibir una encomienda, paquete postal, aeroexpreso o mercancías de las mencionadas en el artículo anterior el Jefe de la Bodega Diplomática de la Aduana Interior de Bogotá dará aviso por escrito a la Misión respectiva. Esta hará por triplicado una solicitud de exención, la cual contendrá los siguientes datos

a)

Nombre completo del funcionario diplomático a quien viene dirigida la mercancía;

b)

Misión Diplomática a que pertenece el funcionario;

c)

Número, marcas, naturaleza, peso y valor de los efectos, así como los datos necesarios para identificación en los almacenes de la Aduana.

d)

Firma del Jefe y sello de la Misión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3135 de 1956