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Article 1

Decreto 9 de 1906 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

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01

Text of the article

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Art. 1.º Derógase la Ley 47 de 1905. En consecuencia, los expedientes que cursen en la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, por reconocimiento de los créditos á que se refiere dicha Ley, quedan en suspenso; pero pueden ser devueltos á los interesados para que los presenten ante la misma Comisión en la forma y términos de que trata el Decreto legislativo número 104 de 1905, ó ante el Poder Judicial. En todo caso, se entiende que tales reclamaciones han sido establecidas dentro del término legal.

Parágrafo

El procedimiento que deba observarse para el reconocimiento y pago de los créditos de que se trata, será el señalado en el Decreto 104 aludido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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