º. Expansión telefónica en zonas aisladas. El Fondo financiará un plan de expansión del servicio de telefonía a comunidades que no cuentan con él y que no tienen los recursos necesarios para acceder al mismo. Con este fin, el Fondo de Comunicaciones abrirá licitaciones públicas, para contratar la instalación y operación del servicio telefónico en comunidades que no tienen el servicio de telefonía conmutada. Los pliegos de condiciones de la licitación establecerán que los proponentes deben garantizar la disponibilidad del servicio en un plazo no mayor de tres años. El servicio podrá prestarse a través de líneas conmutadas o centros comunales públicos administrados por los contratistas, según se especifique en los pliegos de condiciones. En todo caso, se incluirán en el plan todos los municipios que no cuenten con servicio telefónico conmutado; también se podrán incluir zonas urbanas y rurales con altos niveles de pobreza que no tengan acceso a servicios de telefonía. Los proponentes, basados en sus estudios de demanda y en la estructura tarifaria vigente, propondrán un monto que el Fondo deberá pagar para cofinanciar la inversión correspondiente. La licitación será adjudicada al proponente que habiendo cumplido con los requisitos mínimos del pliego, haga la mejor oferta. La licitación o licitaciones descritas en este artículo deberán abrirse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto.
Decreto 1642 de 1994 →In force
Article 2
º
Decreto 1642 de 1994 · Por el cual se reglamenta la función del Fondo de Comunicaciones de fomentar programas de telefonía social
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.