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Article 1

Los Cargos De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Son Oficios Públicos Que Deben Ser Desempeñados Siempre Por Personas De Conducta Intachable, Excelente Reputación, Imparcialidad Absoluta Y Total Idoneidad

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

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Text of the article

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° Los cargos de auxiliares y colaboradores de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados siempre por personas de conducta intachable, excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad. La función de los auxiliares y colaboradores no constituye una profesión. Los peritos, secuestres, partidores, síndicos, liquidadores testigos actuarios, contadores, agrimensores y curadores ad litem, son exclusivamente servidores de la justicia, que han de obrar cumplida y fielmente en apoyo de la jurisdicción, sin tener en cuenta ningún interés de parte. Para cada oficio se exigirán versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido. Los honorarios de los auxiliares y colaboradores de la justicia, constituyen simplemente una equitativa retribución del servicio y en ningún caso podrán gravar con exceso a quienes solicitan se les dispense justicia por parte del Poder Público.

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Constitutional history

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