Tan pronto como quede en firme la liquidación y se agregue al respectivo expediente, el Síndico Recaudador adoptará los recursos que la ley le señala para su efectividad, sin perjuicio de que continúe vigilando el juicio mortuorio para la aplicación oportuna de los artículos 53 y 57 de la Ley 63 de 1936 y las disposiciones que prevén la actuación de los Síndicos Recaudadores con posterioridad a la aprobación de los inventarios y avalúos.
Article 42
Tan Pronto Como Quede En Firme La Liquidación Y Se Agregue Al Respectivo Expediente, El Síndico Recaudador Adoptará Los Recursos Que La Ley Le Señala Para Su Efectividad, Sin Perjuicio De Que Continúe Vigilando El Juicio Mortuorio Para La Aplicación Oportuna De Los Artículos 53 Y 57 De La Ley 63 De 1936 Y Las Disposiciones Que Prevén La Actuación De Los Síndicos Recaudadores Con Posterioridad A La Aprobación De Los Inventarios Y Avalúos
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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