JurídicoESEN

Article 42

Tan Pronto Como Quede En Firme La Liquidación Y Se Agregue Al Respectivo Expediente, El Síndico Recaudador Adoptará Los Recursos Que La Ley Le Señala Para Su Efectividad, Sin Perjuicio De Que Continúe Vigilando El Juicio Mortuorio Para La Aplicación Oportuna De Los Artículos 53 Y 57 De La Ley 63 De 1936 Y Las Disposiciones Que Prevén La Actuación De Los Síndicos Recaudadores Con Posterioridad A La Aprobación De Los Inventarios Y Avalúos

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tan pronto como quede en firme la liquidación y se agregue al respectivo expediente, el Síndico Recaudador adoptará los recursos que la ley le señala para su efectividad, sin perjuicio de que continúe vigilando el juicio mortuorio para la aplicación oportuna de los artículos 53 y 57 de la Ley 63 de 1936 y las disposiciones que prevén la actuación de los Síndicos Recaudadores con posterioridad a la aprobación de los inventarios y avalúos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1020 de 1936