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Article 16

Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el contrato que se celebre con el Banco de la República conforme a lo previsto en el artículo 3º de la presente Ley, se estipulará que el Banco atenderá directamente por cuenta de la Nación al servicio de intereses y amortización de los bonos cuya emisión queda autorizada utilizando en primer término las disponibilidades del Fondo. Cualquier suma en dólares que haya de erogar el Banco de sus propios recursos para el servicio de estos bonos, se considerará como un adelanto hecho al Estado, y será reembolsada con recursos del Fondo o con recursos del Presupuesto Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del respectivo desembolso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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