De las ausencias absolutas del representante principal y de su suplente . En caso de ausencia absoluta del representante de los funcionarios de Seguridad Social y de su respectivo suplente, el Secretario General o el Jefe de la Oficina Jurídica según el caso, convocara a elecciones dentro del termino previsto en la letra a) del articulo 6º de este Decreto, y el periodo de dos (2) años de los que resulten elegidos empezara a contarse a partir de la fecha de aceptación. Mientras se tramiten y verifiquen las elecciones a que se refiere el inciso anterior, el Director General o Gerente Seccional, según el caso, podrá designar a un funcionario en reemplazo del representante de los empleados, quien deberá reunir las calidades señaladas en el artículo y actuara hasta el día en que acepten los representantes elegidos.
Decreto 1026 de 1983 →In force
Article 33
Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento
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01
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02
Constitutional history
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