El artículo 35 del Decreto 1014 de 1978, quedará modificado así: El SENA garantizará a sus empleados el cubrimiento dé servicios médicos y prestaciones sociales, afiliándolos a una entidad asistencial o de previsión. Dichos empleados tendrán derecho, únicamente a recibir los servicios y prestaciones sociales establecidos por la entidad asistencial o de previsión, con excepción de lo señalado en él párrafo siguiente. Aquellos funcionarios que se encuentren incapacitados por enfermedad, devengarán durante la incapacidad y proporcialmente a ésta, una suma equivalente al sueldo asignado al cargo. Entiéndese en este caso que el empleado cede su derecho al SENA para qué efectúe el cobro dé la incapacidad ante la entidad asistencial o de previsión. El SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados de la entidad. Las modalidades y cuantías de este servicio 'se establecerán por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional, así como los aportes del SENA para cada uno de sus empleados. Con la prestación de este servicio de salud para Ja familia de los empleados, éstos y la entidad quedarán exentos; de cotizaciones al ISS para cubrir riesgos similares. El SENA incluirá en su presupuesto las partidas requeridas para el desarrollo de programas de seguridad industrial y salud ocupacional, que garanticen el mantenimiento de un buen estado de salud física y mental del empleado. El Consejo Directivo Nacional de la entidad, reglamentará las normas internas sobre este aspecto.
Decreto 415 de 1979 →In force
Article 16
El Artículo 35 Del Decreto 1014 De 1978, Quedará Modificado Así: El Sena Garantizará A Sus Empleados El Cubrimiento Dé Servicios Médicos Y Prestaciones Sociales, Afiliándolos A Una Entidad Asistencial O De Previsión
Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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