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Article 55

Prohíbese Llevar Armas Consigo Durante Sesiones De Corporaciones Legislativas, De Juntas O Comités Políticos O Religiosos, En Reuniones Públicas, En Manifestaciones Populares, En Espectáculos O Regocijos Públicos, En Expendios De Licores Y En Casas De Lenocinio

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Prohíbese llevar armas consigo durante sesiones de corporaciones legislativas, de juntas o comités políticos o religiosos, en reuniones públicas, en manifestaciones populares, en espectáculos o regocijos públicos, en expendios de licores y en casas de lenocinio. El salvoconducto no dispensa de esta prohibición.

Parágrafo

Las armas amparadas con salvoconductos deben permanecer el domicilio del propietario durante los días de elecciones populares, y mientras dure una huelga, en el lugar que habita el poseedor. CAPITULO QUINTO Otras disposiciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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