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Article 2

Objeto Social De Los Fondos Ganaderos

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Fondos Ganaderos tendrán como objeto social principal el fomento y mejoramiento del sector pecuario y la agroindustria ganadera y la comercialización y mercadeo de los bienes que sean afines y necesarios para el desarrollo de estas actividades.

En cumplimiento de su objeto social, los Fondos Ganaderos podrán adelantar en forma directa o asociados con terceros, la explotación comercial de las actividades anunciadas, realizar programas de comercialización y mercadeo interno y externo de especies ganaderas, productos, subproductos, insumos y carne, por medio de plazas de feria, mataderos, frigoríficos, almacenes, plantas de sales y concentrados, plantas de pulverización e industria láctea.

Los Fondos Ganaderos podrán igualmente acometer programas de mejoramiento genético y selección de razas, sanidad animal, servicio de asistencia técnica y actividades que fueren convenientes o necesarios para el cumplimiento de su objeto social y que tengan relación con el objeto mencionado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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