El artículo 19 del Decreto 2569 de 1993 quedará así: "Artículo 19. Régimen de inversiones. Las reservas técnicas constituídas respecto de las operaciones de seguro de crédito a la exportación que ampare en riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación debe ser invertidas en el país o en el exterior en el primer caso las inversiones se sujetarán a lo previsto en los artículos 187 y 188 del Decreto 633 de 1993 o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan; tratándose de inversiones en el exterior se aplicará lo previsto en el artículo 2º del Decreto 2821 de 1991 o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan".
Decreto 1649 de 1994 →In force
Article 10
Decreto 1649 de 1994 · por el cual se modifica la reglamentación del seguro de crédito a la Exportación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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