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Article 62

Ley 241 de 1995 · por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.

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1 ruling reviewed it
01

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El artículo 123 de la Ley 104 de 1993 quedará así:

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, departamentos o municipios, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición, a excepción de los contratos de construcción de vías terciarias y los de adición a éstos.

Parágrafo

La celebración o adición de contratos de concesión de obra pública no causará la contribución establecida en este capítulo.

02

Constitutional history

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  1. 1999
    C-782/99Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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