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Article 1

Además De La Asistencia Medica Gratuita, Suministro De Medicinas, Y Servicio De Hospitalización, De Que Trata El Articulo 2º De La Ley 45 De 1933, Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional, Conforme A La Misma Ley, En Caso De Enfermedad Contraída En El Ejercicio Del Cargo, Tendrán Derecho A Los Siguientes Auxilios: A) Durante Los Primeros Sesenta Días De La Enfermedad, El Valor Integro Del Sueldo O Jornal

Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

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º. Además de la asistencia medica gratuita, suministro de medicinas, y servicio de hospitalización, de que trata el articulo 2º de la Ley 45 de 1933, los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, conforme a la misma Ley, en caso de enfermedad contraída en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a los siguientes auxilios

a)

Durante los primeros sesenta días de la enfermedad, el valor integro del sueldo o jornal.

b)

Si la enfermedad excediere de este termino, al cincuenta por ciento del sueldo o jornal, siempre que la incapacidad no pase de seis meses, y conforme a la norma establecida en el articulo 14 de la Ley 2º de 1932, y

c)

Si la enfermedad contraída fuere de lepra, al sueldo integro mientras que permanezca en el Lazareto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 4º de 1930.

02

Constitutional history

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