SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN . Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a un subsidio mensual de alimentación, en cuantía que en todo tiempo determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El subsidio de alimentación de que trata el presente artículo, es incompatible con la partida de alimentación consagrada en el artículo 51 de este estatuto.