Es prohibido a las droguerías vender sustancias venenosas que no sean para farmacias, para la industria o para destrucción de insectos, y en esos casos llevarán un registro para tales ventas, en el cual figuren el nombre del comprador, el uso al cual se destinan o el nombre del farmacéutico Jefe que pide esos productos.
Article 75
Es Prohibido A Las Droguerías Vender Sustancias Venenosas Que No Sean Para Farmacias, Para La Industria O Para Destrucción De Insectos, Y En Esos Casos Llevarán Un Registro Para Tales Ventas, En El Cual Figuren El Nombre Del Comprador, El Uso Al Cual Se Destinan O El Nombre Del Farmacéutico Jefe Que Pide Esos Productos
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
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Constitutional history
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