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Article 245

En Los Casos Del Numeral 4o Del Artículo Anterior Y Cuando A Juicio De La Autoridad Nominadora O Del Interesado No Se Dieren Las Circunstancias A Que Se Refiere La Mencionada Norma, A Solicitud De Éste, El Consejo Superior Del Servicio Civil Decidirá Sobre La Petición, Previa Audiencia En Que Se Oirá A Un Delegado Del Organismo Y Al Peticionario O A Su Representante

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

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01

Text of the article

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En los casos del numeral 4o del artículo anterior y cuando a juicio de la autoridad nominadora o del interesado no se dieren las circunstancias a que se refiere la mencionada norma, a solicitud de éste, el Consejo Superior del Servicio Civil decidirá sobre la petición, previa audiencia en que se oirá a un delegado del organismo y al peticionario o a su representante. La solicitud deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes al de la supresión, creación, vacancia, o reincorporación. La audiencia deberá practicarse, y la decisión deberá tomarse dentro delos ocho (8) días siguientes al de la petición.

Parágrafo

La no asistencia de las partes o de alguna de ellas a la audiencia, no invalida el acto. Sin embargo, si ocurren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, dentro de los ocho (8) días siguientes al de la audiencia, se citará para una nueva.

02

Constitutional history

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