º La ley del domicilio del adoptante (o adoptantes) regirá
La capacidad para ser adoptante;
Los requisitos de edad y estado civil del adoptante;
El consentimiento del cónyuge del adoptante, si fuere del caso, y
Los demás requisitos para ser adoptante. En el supuesto de que los requisitos de la ley del adoptante (o adoptantes) sean manifiestamente menos estrictos a los señalados por la ley de la residencia habitual del adoptado, regirá la ley de éste.