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Article 4

Ley 5 de 1968 · por la cual se conmemora el cuarto centenario de la Villa de Leiva.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la administración o negociación de estos sorteos extraordinarios y en general para asumir la responsabilidad, junto con las autoridades municipales, de las obras y actos conmemorativos del IV Centenario, créase una Junta que se denominará "Junta Organizadora de la Conmemoración del Centenario de la Villa de Leiva", la cual tendrá personería jurídica previo registro de su constitución en la Gobernación de Boyacá. Tal Junta administrará los fondos que provengan de la presente Ley y estará integrada así: Por el Gobernador de Boyacá, o un delegado suyo, por el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde, el Personero Municipal, el señor Cura Párroco y el Presidente de Acción Comunal de la Villa, por un miembro o delegado del Centro de Planeación y Urbanismo de la Universidad de los Andes, por un miembro o delegado de la Academia de Historia de Boyacá, un miembro o delegado del Consejo Nacional de Monumentos Históricos. Esta Junta será convocada e instalada por el Gobernador de Boyacá, tendrá un Secretario y un Tesorero nombrados por las dos terceras partes de sus votos y se dará sus propios reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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