Articulo 1º. El artículo 5º del Decreto 1900 de 1989, quedará así: "En caso de que haya menores, la documentación se someterá previamente al concepto favorable del personero municipal o distrital, según el caso, quien deberá emitirlo en el término de diez días a partir de la fecha en que reciba la solicitud de los interesados. La omisión de dicho concepto constituye falta disciplinaria. Si procede el divorcio, el notario otorgará la escritura correspondiente y enviará copia auténtica de la escritura, para los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 75 de 1968, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".
Decreto 2275 de 1989 →In force
Article 1
El Artículo 5º Del Decreto 1900 De 1989, Quedará Así: "en Caso De Que Haya Menores, La Documentación Se Someterá Previamente Al Concepto Favorable Del Personero Municipal O Distrital, Según El Caso, Quien Deberá Emitirlo En El Término De Diez Días A Partir De La Fecha En Que Reciba La Solicitud De Los Interesados
Decreto 2275 de 1989 · Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1900 de 1989
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.