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Article 6

Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual De 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliar O Asistenciales Y Del 4% Si Pertenece A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho A La Remuneración Que Viene Percibiendo Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes

Decreto 1461 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo Nacional de Ahorro.

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01

Text of the article

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º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual de 8% si el cargo pertenece a los niveles auxiliar o asistenciales y del 4% si pertenece a los niveles técnico o ejecutivo, tendrá derecho a la remuneración que viene percibiendo incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo

I. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente articulo se entiende por Remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.

Parágrafo

II. La prima de antigüedad será la del grado que corresponde al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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