Artículo noveno. Dictamen pericial y contradicción. Los peritos deberán tomar especial cuidado en la apreciación de los hechos y obervar todas aquellas circunstancias referentes a los cultivos y ocupación con ganados que tenga el solicitante y particularmente sobre el tiempo de explotación y además aspectos de que trata el artículo 8° del presente Decreto. Dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de la inspección, los peritos deberán rendir su dictamen en forma clara, precisa y detallada, y dando razón de los conceptos emitidos. Del dictamen se correrá traslado por tres (3) días durante los cuales se podrá pedir que se complete o aclare.
Decreto 389 de 1974 →In force
Article 9
Del Presente Decreto
Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.