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Article 2

Para El Cabal Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Administración De Impuestos Nacionales Procederá A: 1

Decreto 237 de 1983 · Por el cual se suprime el impuesto sucesoral

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01

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° Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración de Impuestos Nacionales procederá a

1.

En los juicios de sucesión en donde no figuren inmuebles, a la expedición de un paz y salvo nacional ordinario que el juez del conocimiento exigirá previamente para la aprobación de la participación o adjudicación de los bienes.

2.

En los juicios de sucesión en donde figuren inmuebles, una vez aprobada la partición o adjudicación de los bienes

a)

Corregir y revisar las liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta de la sucesión, de acuerdo con las normas correspondientes.

b)

Liquidar los impuestos de Renta y Complementarios de la sucesión, si fuere el caso.

c)

Liquidar el anticipo de las ganancias ocasionales.

d)

Comunicar a las Administraciones de Impuestos Nacionales se llevare la cuenta corriente de los asignatarios que hayan recibido una ganancia ocasional gravable, los datos correspondientes para eventuales investigaciones y liquidaciones.

e)

Una vez cancelados los impuestos y anticipos de que aquí se trata, expedir el certificado de Paz y Salvo Especial, necesario para registrar la partición o adjudicación de los bienes y para protocolizar el proceso en una Notaria.

f)

Efectuado lo anterior, devolver el proceso al juzgado de origen.

Parágrafo

El funcionario correspondiente de la Administración Impuestos Nacionales tendrá un término máximo de dos (2) meses para realizar las actuaciones anteriores salvo que resulte necesario efectuar requerimientos especiales o practicar liquidaciones de revisión o aforo, casos en los cuales se respetarán los términos legales.

02

Constitutional history

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