JurídicoESEN

Article 8

Son Funciones Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería: A) Estudiar Y Resolver, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 94 De 1937, En Este Decreto, Y En Los Que Lo Adicionen Y Reformen, Las Solicitudes Que Le Presenten Los Aspirantes A Ser Matriculados Como Ingenieros O Constructores (Maestros De Obra); B) Expedir Los Correspondientes Certificados De Matrícula A Los Ingenieros Y A Los Constructores (Maestros De Obra) A Quienes Les Haya Sido Concedida; C) Cancelar La Matrícula A Los Individuos Comprendidos En El Artículo 5º Y En El Inciso 2º Del Artículo 8º De La Ley 94 De 1937, Cuando Se Compruebe El Mal Uso Que De Dicha Matrícula Se Hubiere Hecho Por Razones De Notoria Incompetencia; D) Dar Cuenta Al Ministerio De Obras Públicas De Las Violaciones Comprobadas, De Que Tenga Conocimiento A Las Disposiciones Sobre Reglamentación De La Ingeniería Y De Las Matrículas De Ingenieros Y Constructores (Maestros De Obra) Que Efectúe; E) Solicitar De Quien Corresponda La Imposición De Las Multas De Que Trata Este Decreto, Cuando Tenga Conocimiento De Que Se Ha Incurrido En Ellas, Y F) Las Demás Que Determinen Las Leyes O El Gobierno

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería

a)

Estudiar y resolver, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 94 de 1937, en este Decreto, y en los que lo adicionen y reformen, las solicitudes que le presenten los aspirantes a ser matriculados como Ingenieros o Constructores (maestros de obra);

b)

Expedir los correspondientes certificados de matrícula a los Ingenieros y a los constructores (maestros de obra) a quienes les haya sido concedida;

c)

Cancelar la matrícula a los individuos comprendidos en el artículo 5º y en el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 94 de 1937, cuando se compruebe el mal uso que de dicha matrícula se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia;

d)

Dar cuenta al Ministerio de Obras Públicas de las violaciones comprobadas, de que tenga conocimiento a las disposiciones sobre reglamentación de la Ingeniería y de las matrículas de ingenieros y constructores (maestros de obra) que efectúe;

e)

Solicitar de quien corresponda la imposición de las multas de que trata este Decreto, cuando tenga conocimiento de que se ha incurrido en ellas, y

f)

Las demás que determinen las leyes o el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1006 de 1938