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Article 10

Organización Del Libro De Control De Constancias

Decreto 30 de 2002 · por medio del cual se señala el reglamento de registro y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes del trámite conciliatorio y de constancias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Organización del libro de control de constancias. El libro de control de constancias tendrá ocho secciones o columnas así

1.

En la primera columna se numerarán las constancias en estricto orden de recibo. La numeración se hará en cinco (5) dígitos empezando por el 00001 y consecutivamente sin iniciar nuevamente cada año, por manera que, verbigracia, si la última constancia de un año corresponde al 00015 la primera constancia del año siguiente corresponderá al 00016.

2.

En la segunda columna se deberá anotar la fecha de recibo de la constancia.

3.

En la tercera columna se anotará el código del conciliador que expidió la constancia, si se trata de un conciliador inscrito en la lista de un centro de conciliación, o el número del documento de identificación, si se trata de un estudiante en práctica o de un egresado realizando su judicatura.

4.

En la cuarta columna se anotará la fecha de presentación de la solicitud de conciliación.

5.

En la quinta columna se anotará el nombre de las partes.

6.

En la sexta columna se anotará si la constancia expedida lo fue porque no se logró el acuerdo, porque las partes o una de ellas no compareció a la audiencia o porque el asunto de que se trate no es conciliable de conformidad con la ley.

7.

En la séptima columna se anotará la fecha de expedición de la constancia.

8.

En la octava columna se anotará la materia de que se trate la solicitud de conciliación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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