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Article 1

Decreto 405 de 2006 · por el cual se establece una bonificación anual.

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01

Text of the article

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º . El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y el Director y Subdirector de la Policía Nacional, devengarán una bonificación anual equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual, pagadera en dos contados iguales a treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para efectos del presente decreto la remuneración mensual estará compuesta por: 1.1 Oficiales de grado General o Almirante: Asignación Básica más prima de alto mando. 1.2 Oficiales de grado Mayor General, Vicealmirante, Brigadier General y Contralmirante: Asignación Básica más el porcentaje fijado anualmente por concepto de primas mensuales equivalentes.

Parágrafo 1

Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros servidores públicos y solo será reconocida y pagada por el desempeño de los cargos referidos.

Parágrafo 2

Los Oficiales Generales a que se refiere el presente artículo en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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