La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero remitirá al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el valor de los recaudos que correspondan a dicha entidad dentro del término fijado en el artículo 42 de la presente ley y podrá descontar de ellos el medio por ciento (1/2%) para gastos de administración. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero deducirá de los ingresos correspondientes al recaudo del subsidio familiar hasta un ocho por ciento (8%) para gastos de administración y hasta un seis por ciento (6%) para la constitución de un fondo de reserva legal de fácil liquidez. El porcentaje restante se destinará exclusivamente al pago de subsidio familiar en dinero a los trabajadores beneficiarios. Sin embargo, por consideraciones de especial conveniencia, la Superintendencia del Subsidio Familiar podrá autorizar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero destinar hasta un quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al recaudo del subsidio familiar para la realización de obras y programas sociales con el objeto de reconocer el pago del subsidio en servicios o especie.
Ley 21 de 1982 →In force
Article 77
Ley 21 de 1982 · Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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