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Article 47

Modifíquense Los Numerales 1, 2, 5, 7

Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.

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Modifíquense los numerales 1, 2, 5, 7.2, 11, 13, 14 y 15 del artículo 134 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “1. No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “2. No poner a disposición o no entregar a la autoridad aduanera la carga o la mercancía que ésta ordene en los términos y condiciones previstos en la regulación aduanera. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “5. Trasladar las mercancías sin el uso de dispositivos electrónicos de seguridad, cuando haya lugar a ello. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “7.2. Al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes, cuando se trate de mercancías faltantes o defectos no justificados; o, en el evento de no conocerse dicho valor, la multa equivaldrá a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “11. Cuando frente a la obligación de entrega de la carga o de la mercancía al usuario operador o administrador, según el caso, se presente alguna de las siguientes situaciones: 11.1. No entregar la carga o la mercancía en su totalidad. La sanción a imponer será de multa equivalentes a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. 11.2. Entregar la carga o la mercancía con menor peso al informado al momento de la salida de la carga del aeropuerto o puerto, salvo los márgenes de tolerancia permitidos en la regulación aduanera. La sanción a imponer será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). No habrá lugar a la sanción, si no obstante el menor peso se comprueba ante la autoridad aduanera que se trata de la misma mercancía en cuanto a cantidad y naturaleza. 11.3. Entregar una cantidad de bultos diferente a la señalada en el documento de transporte multimodal. La sanción a imponer será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. Para efectos de la aplicación de este numeral se tendrán en cuenta las particularidades previstas para la entrega de la carga o de la mercancía. “13. Iniciar una operación de transporte multimodal sin tener instalados los dispositivos electrónicos de seguridad, o no preservarlos o retirarlos sin la autorización de la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el evento de ruptura o alteración de los dispositivos de seguridad, el valor de la sanción se reducirá a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando se compruebe que la mercancía llegó completa a su destino y no hubo cambios en su naturaleza o estado”. “14. Cambiar sin aviso a la autoridad aduanera el medio de transporte o unidad de carga, en el curso de una operación de transporte multimodal, según lo establecido en los artículos 103, 110, o 118 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). La sanción será de multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando se compruebe que se trata de la misma carga o mercancía que fue autorizada, y llegó completa a su destino y no tuvo ningún cambio”. “15. Cambiar, sin previo aviso, las rutas previstas por la autoridad aduanera, en el curso de una operación de transporte multimodal, según lo establecido en los artículos 103, 110, o 118 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). La sanción será de multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributarlo (UVT), cuando se compruebe que se trata de la misma carga o mercancía que fue autorizada, y llegó completa a su destino y no tuvo ningún cambio”.

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Constitutional history

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