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Article 19

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Tribunal Supremo conoce en segunda instancia de los asuntos siguientes:

a)

De las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos Seccionales, sobre la validez o nulidad de las Ordenanzas u otros actos de las Asambleas Departamentales que hayan sido acusados como violatorios de la constitución o de las leyes, o lesivos de derechos civiles;

b)

De las apelaciones contra los autos interlocutorios o de sustanciación, y las tendencias de excepciones pronunciadas por los Recaudadores Nacionales y los Jueces de Ejecuciones Fiscales;

c)

De las apelaciones contra los autos de fenecimiento pronunciados por la Corte de Cuentas contra los Ministros liquidadores o el Ministro ordenador de que trata el Código Fiscal;

d)

De las apelaciones contra los autos de imposición de multas dictadas por la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas o por los Tribunales Administrativos Seccionales, y

e)

De las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos Seccionales en los juicios iniciados sobre el monto, distribución o asignación de los impuestos nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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