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Article 10

Decreto 1763 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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01

Text of the article

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El artículo 2.1.2.2.19 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: "Artículo 2.1.2.2.19. REQUISITOS DE LOS BONOS. Los títulos tendrán según su naturaleza, los siguientes requisitos e indicaciones

a)

La clase de título de que se trata; la ley de circulación del mismo, esto es, nominativo, a la orden o al portador;

b)

Importe y número de la emisión, valor nominal del título, serie y número progresivo que le corresponda;

c)

El tipo de rendimiento y primas o premios si los hubiere y el modo de adjudicarlos;

d)

Los términos señalados para el pago del capital y rendimientos; lugar y fecha de pago; forma y condiciones de las amortizaciones y cláusulas de reembolso anticipado, si las hubiere;

e)

Las garantías constituidas;

f)

Cupones necesarios para el pago de los rendimientos;

g)

Firma del Gerente y del Secretario de la Corporación;

h)

Manifestación acerca de que, además, las condiciones del título se rigen por las previsiones establecidas en el prospecto de emisión y colocación, el que estará a disposición de los bonohabientes en las oficinas de la corporación y en las de las bolsas de valores, en el evento en que sean susceptibles de negociación a través de las mismas, el cual podrá ser consultado por los tenedores de los bonos en cualquier momento".

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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