Aquellas personas que depositen en los almacenes, cobertizos o patios en general, mercancías de tráfico prohibido o sin autorización previa, las de combustión espontánea o especialmente peligrosas serán multadas con la cantidad de $ 2.000.00 a $ 10.000.00 sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir en caso de daño a las propiedades de la Zona o de terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados a costa del interesado, el cual deberá cubrir los derechos de almacenaje de acuerdo con las tarifas vigentes.
En caso de reincidencia, la infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, sin perjuicio- de cobrar el canon estipulado por todo el término del contrato.