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Article 107

Aquellas Personas Que Depositen En Los Almacenes, Cobertizos O Patios En General, Mercancías De Tráfico Prohibido O Sin Autorización Previa, Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosas Serán Multadas Con La Cantidad De $ 2

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

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01

Text of the article

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Aquellas personas que depositen en los almacenes, cobertizos o patios en general, mercancías de tráfico prohibido o sin autorización previa, las de combustión espontánea o especialmente peligrosas serán multadas con la cantidad de $ 2.000.00 a $ 10.000.00 sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir en caso de daño a las propiedades de la Zona o de terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados a costa del interesado, el cual deberá cubrir los derechos de almacenaje de acuerdo con las tarifas vigentes.

Parágrafo

En caso de reincidencia, la infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, sin perjuicio- de cobrar el canon estipulado por todo el término del contrato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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