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Article 20

El Patrimonio Del Instituto Nacional Para Ciegos Inci, Estará Constituido Por: A) Los Bienes Que Le Correspondieron En La Liquidación De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos; B) El Producto Del Impuesto "fondo De Ciegos" Creado Por La Ley 37 De 1929, Y El Producto De Los Impuestos Que Le Corresponden Y Los Que En Lo Sucesivo Se Establezcan Para El Cumplimiento De Sus Objetivos; C) Los Aportes O Auxilios Que La Nación, Los Departamentos, El Distrito Especial De Bogotá, Los Municipios Y Los Establecimientos Públicos Le Destinen En Sus Presupuestos; D) Los Aportes, Donaciones Y Regalos De Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras; E) El Producto De Sus Propias Inversiones Y De Todos Los Demás Bienes Que Adquiera A Cualquier Título Conforme A La Ley

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

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01

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El patrimonio del Instituto Nacional para Ciegos Inci, estará constituido por

a)

Los bienes que le correspondieron en la liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos;

b)

El producto del impuesto "Fondo de Ciegos" creado por la Ley 37 de 1929, y el producto de los impuestos que le corresponden y los que en lo sucesivo se establezcan para el cumplimiento de sus objetivos;

c)

Los aportes o auxilios que la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y los establecimientos Públicos le destinen en sus presupuestos;

d)

Los aportes, donaciones y regalos de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

e)

El producto de sus propias inversiones y de todos los demás bienes que adquiera a cualquier título conforme a la ley.

02

Constitutional history

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