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Article 4

Quedan Exentos De Pagar El Impuesto Establecido En El Decreto Número 1592 De 1966, Las Siguientes Personas: A) Quienes Efectúen Tráfico Fronterizo Dentro De Las Zonas Definidas Como Tales, Siempre Que Se Sometan A Las Reglamentaciones Aduaneras Existentes; B) Los Funcionarios Públicos Y Los De Entidades Descentralizadas Cuando Viajen En Misión Oficial; C) Quienes Viajen Con Pasaporte Diplomático; D) Los Turistas Extranjeros De Visita O En Tránsito En Colombia; E) Las Tripulaciones Regulares De Las Naves Y Aeronaves De Empresas Colombianas De Transporte Marítimo O Aéreo; F) Los Funcionarios Y Trabajadores De Las Empresas Terrestres, Marítimas Y Aéreas Que Prestan Servicio De Transporte Internacional Y Que Por Razón De Su Oficio Tengan Que Viajar Al Exterior; G) Los Estudiantes Colombianos Patrocinados Por El Icetex Y Aquellos Que Viajen Por Cuenta De Universidades Reconocidas Por El Ministerio De Educación; H) Quienes Viajen Al Exterior Con Fines Científicos, Artísticos O Deportivos

Decreto 1459 de 1967 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 1592 de 1966 y 746 de 1967

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01

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º Quedan exentos de pagar el impuesto establecido en el Decreto número 1592 de 1966, las siguientes personas

a)

Quienes efectúen tráfico fronterizo dentro de las zonas definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras existentes;

b)

Los funcionarios públicos y los de entidades descentralizadas cuando viajen en misión oficial;

c)

Quienes viajen con pasaporte diplomático;

d)

Los turistas extranjeros de visita o en tránsito en Colombia;

e)

Las tripulaciones regulares de las naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo o aéreo;

f)

Los funcionarios y trabajadores de las empresas terrestres, marítimas y aéreas que prestan servicio de transporte internacional y que por razón de su oficio tengan que viajar al Exterior;

g)

Los estudiantes colombianos patrocinados por el Icetex y aquellos que viajen por cuenta de Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación;

h)

Quienes viajen al Exterior con fines científicos, artísticos o deportivos.

02

Constitutional history

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