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Article 16

Decreto 1750 de 1991 · por el cual se ejercen facultades extraordinarias en materia Penal Aduanera.

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Text of the article

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ARTICULO 16 . Los particulares, denunciantes o aprehensores de mercancías de contrabando, tendrán derecho a percibir el treinta por ciento (30%) del producto líquido del remate, venta directa o asignación de tales mercancías. Cuando fueren denunciantes o aprehensores los empleados oficiales, del porcentaje de participación señalado en el inciso primero de este artículo, se reconocerá a su favor una tercera parte y las dos terceras partes restantes se destinarán a favor del Fondo de Bienestar Social o Programa de Bienestar de la entidad correspondiente. En caso de pluralidad de denunciantes o aprehensores, la participación correspondiente se dividirá entre ellos por partes iguales. El saldo del producto de la venta o remate ingresará al presupuesto del Fondo Rotatorio de Aduanas.

Parágrafo

Son denunciantes las personas que hayan informado a la autoridad aduanera sobre la infracción y cuyo informe dé lugar a la aprehensión. La Dirección General de Aduanas, cuando el denunciante lo solicitare, reservará su identidad. Son aprehensores quienes en forma personal y directa hayan participado en la aprehensión de la mercancía. CAPITULO IV. Disposiciones transitorias

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Constitutional history

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