°. Adiciónase el
al artículo 2.13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “
La metodología para determinar los precios y tarifas, será aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, de conformidad con las políticas definidas en cumplimiento del numeral 1 del
del presente artículo. Dichas metodologías deberán estar disponibles para el miembro que las solicite”.
Artículo 2.13.1.1.3 DECRETO 2555 de 2010