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Article 10

El Experto En Energía Eléctrica, Mencionado En El Artículo Anterior, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Los Documentos Y Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Relacionados Con Energía Eléctrica, Que Deban Ser Sometidos A Consideración De La Comisión Nacional De Energía; B) Organizar Los Informes Referentes A Los Planes, Programas Y Proyectos De Generación Y Transmisión Del Sistema Eléctrico Interconectado, Que Deban Ser Considerados Por La Comisión; C) Evaluar Las Alternativas De Abastecimiento De Energía Eléctrica Presentadas Por Interconexión Eléctrica S

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

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01

Text of the article

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El experto en energía eléctrica, mencionado en el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar los documentos y emitir concepto sobre los asuntos relacionados con energía eléctrica, que deban ser sometidos a consideración de la Comisión Nacional de Energía;

b)

Organizar los informes referentes a los planes, programas y proyectos de generación y transmisión del sistema eléctrico interconectado, que deban ser considerados por la Comisión;

c)

Evaluar las alternativas de abastecimiento de energía eléctrica presentadas por Interconexión Eléctrica S.A. -ISA-, teniendo en cuenta los recursos existentes, según opciones de mínimo costo económico y social y las prioridades de política energética;

d)

Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes y programas aprobados o coordinados por la Comisión, en relación con energía eléctrica; j) Las demás que le asigne la Comisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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