º . Del recaudo del impuesto al consumo de la gasolina motor. Para efectos del recaudo del impuesto de consumo a la gasolina motor se procederá así: Cuando un importador venda dentro del país a un distribuidor minorista gasolina motor importada, deberá incluir en la factura de venta el monto del impuesto al consumo y girarlo a la Tesorería correspondiente al sitio de consumo de la gasolina vendida. El recaudo correspondiente al mes inmediatamente anterior deberá girarse dentro del mes siguiente a órdenes del beneficiario. En el caso de gasolina motor importada para consumo propio del importador, se procederá de la misma manera, pero tomando como fecha de venta la de la presentación de la Declaración de Importación ante las entidades bancarias.
Decreto 1082 de 1994 →In force
Article 7
º
Decreto 1082 de 1994 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 14 de 1983, 3a. de 1986 y 6a. de 1992 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.