Cuenta especial en entidad financiera. Los dineros pertenecientes al fondo de servicios docentes se colocarán en una entidad financiera de la localidad, debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria y se manejarán en una cuenta especial denominada "Fondos de Servicios Docentes" del respectivo establecimiento educativo, contra la cual se girará con la firmas del pagador o quien haga sus veces y el ordenador del gasto. Esta cuenta será fiscalizada por la Contraloría Municipal, o la Departamental, en el caso de que aquélla no exista, pudiendo ellas solicitar en cualquier momento informes sobre el manejo de la misma.
Decreto 1857 de 1994 →In force
Article 10
Cuenta Especial En Entidad Financiera
Decreto 1857 de 1994 · por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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