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Article 10

Cuenta Especial En Entidad Financiera

Decreto 1857 de 1994 · por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Cuenta especial en entidad financiera. Los dineros pertenecientes al fondo de servicios docentes se colocarán en una entidad financiera de la localidad, debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria y se manejarán en una cuenta especial denominada "Fondos de Servicios Docentes" del respectivo establecimiento educativo, contra la cual se girará con la firmas del pagador o quien haga sus veces y el ordenador del gasto. Esta cuenta será fiscalizada por la Contraloría Municipal, o la Departamental, en el caso de que aquélla no exista, pudiendo ellas solicitar en cualquier momento informes sobre el manejo de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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