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Article 2.2.4.2.10.7

Condiciones Para La Prestación De Los Servicios De Conciliación Por Medios Virtuales

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Condiciones para la prestación de los servicios de conciliación por medios virtuales. Las condiciones que deberán cumplir los centros de conciliación y notarios, para prestar el servicio de conciliación virtual serán las siguientes:

I. Garantizar la capacidad en infraestructura tecnológica que asegure la prestación del servicio de conciliación por medios virtuales o electrónicos, además del recurso humano capacitado para la adecuada prestación del servicio.

II. Información disponible al público en la correspondiente página web que contenga como mínimo los siguientes ítems:

A. La forma en que el centro presta el servicio de conciliación por medios virtuales o electrónicos,

B. Los protocolos de atención,

C. Formularios,

D. El reglamento interno del centro,

E. Los requisitos mínimos necesarios,

F. Las direcciones electrónicas o los vínculos respectivos.

La información publicada deberá contar con los parámetros de calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y fácil comprensión además de atender las características de la población a la que se pretende llegar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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