JurídicoESEN

Article 2

º

Decreto 1484 de 2005 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Fíjese el siguiente orden de prioridad de atención cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, incluyendo las de racionamiento programado, originadas en el suministro o en el transporte de gas natural, que impidan la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad

1.

En primer lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que garantizan firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural. en esta categoría no se considerarán los volúmenes de gas natural y/o capacidad de transporte solicitados por los Agentes para atender el Mercado Secundario.

2.

En segundo lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos que garantizan firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural, cuyos volúmenes de gas natural y/o capacidad de transporte estén destinados por los agentes a atender el Mercado Secundario

3.

En tercer lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos de almacenamiento de gas o contratos de "Parqueo" de gas natural, dentro de los parámetros de remuneración fijados por la GREG.

4.

En cuarto lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos que garantizan firmeza parcial de suministro y/o de transporte de gas natural.

5.

En quinto lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que no garantizan firmeza de suministro de gas natural y/o capacidad de transporte.

Parágrafo 1

Las ofertas comerciales aceptadas de acuerdo a lo prescrito en el Código de Comercio equivalen a contratos para los efectos del presente decreto.

Parágrafo 2

En el caso de que existan contratos mixtos, para efectos de determinar el orden de prioridades, se considerará cada volumen de gas natural y/o capacidad de transporte dentro de la categoría respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1484 de 2005