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Article 56

Cuando De Examen Y Confrontación Que Debe Hacerse Por El Administrador De Correos De Las Facturas Y Declaraciones De Aduana Y Del Contenido De Las Encomiendas, Resultare Que Hay Diferencia En Unas Y Otras, Deberá Advertirlo Inmediatamente A Quienes Presenten Tales Documentos Para Que Se Hagan Las Rectificaciones Del Caso

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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Cuando de examen y confrontación que debe hacerse por el Administrador de Correos de las facturas y declaraciones de aduana y del contenido de las encomiendas, resultare que hay diferencia en unas y otras, deberá advertirlo inmediatamente a quienes presenten tales documentos para que se hagan las rectificaciones del caso. Si transcurridos tres días contados desde el que fueren notificados los importadores por el respectivo Administrador, o quien lo represente, de las irregularidades que hubieren encontrado, tales rectificaciones se hubieren hecho. Los interesados deberán pagar una pena igual a la que adelante se prescribe para los casos en que la factura no fuere presentada.

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Constitutional history

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