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Article 1

En Los Casos En Que Los Ministerios De Transporte Y De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Aprueben El Cronograma De Cumplimiento Establecido En El Decreto 4286 Del 4 De Noviembre De 2009, La Fecha Máxima Para La Implementación Del Sistema De Cargue Directo Consagrada En El Decreto 3083 Del 15 De Agosto De 2007, Será La Establecida En Dicha Aprobación

Decreto 700 de 2010 · por el cual se adicionan los Decretos 3083 de 2007 y 4286 de 2009.

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01

Text of the article

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°. En los casos en que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueben el cronograma de cumplimiento establecido en el Decreto 4286 del 4 de noviembre de 2009, la fecha máxima para la implementación del sistema de cargue directo consagrada en el Decreto 3083 del 15 de agosto de 2007, será la establecida en dicha aprobación. La aceptación de los cronogramas por parte de los Ministerios no exime de la obligación de tramitar y obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites necesarios para adelantar las respectivas obras.

Parágrafo

No obstante lo anterior, aquellos puertos marítimos que no hayan entregado el cronograma de cumplimiento de la obligación de cargue directo, podrán entregarlo, ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 determinadas de conformidad con las condiciones específicas de cada puerto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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