NO IDENTIFICACION DEL DERECHOHABIENTE. El derechohabiente respecto de quien el afiliado no hubiere suministrado los datos necesarios para su identificación, no será adscrito al régimen o si ya lo hubiere sido, le será suspendida la adscripción, lo mismo que los servicios de salud que se le estuvieren prestando, hasta cuando dicha información sea reportada. Cuando los datos reportados no correspondan a la verdad y por causa de ellos el ISS hubiere concedido prestaciones, se impondrá al infractor una multa de uno (1) hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($300.000), sin perjuicio del reembolso del valor de las prestaciones económicas y asistenciales otorgadas por el ISS, en la forma establecida en los artículos 12 y 66 del presente Reglamento.
Decreto 2665 de 1988 →In force
Article 23
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.