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Article 1

Marco Tarifario Para Centros De Conciliación Y Conciliadores

Decreto 1000 de 2007 · por el cual se adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

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Text of the article

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°. Marco tarifario para centros de conciliación y conciliadores. La tarifa máxima que pueden cobrar los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y los conciliadores abogados inscritos en los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro por sus funciones será hasta el cuatro por ciento (4%) liquidado sobre la cuantía de las pretensiones del conflicto. De la anterior tarifa le corresponde el sesenta por ciento (60%) al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) al centro de conciliación. En ningún caso para los operadores anteriores la tarifa por una conciliación podrá ser superior a treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 smmlv). Los notarios pueden cobrar como máximo por sus funciones, hasta el sesenta por ciento (60%) de la tarifa del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre la cuantía de las pretensiones del conflicto. En ningún caso la tarifa de un notario por una conciliación podrá ser superior a dieciocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (18 smmlv).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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